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AMI EstatutosInscrita en el Registro Nacional de Asocicaciones Nº 165825 - Sección 1ª

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

CAPITULO II.- ORGANOS DE LA ASOCIACION


CAPITULO III.- ASAMBLEA GENERAL

CAPITULO IV.- SOCIOS

CAPTIULO V.- RECURSOS ECONOMICOS

CAPITULO VI.- DISOLUCION

CAPITULO I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1.- Con la denominación ASOCIACION DE MÚSICA EN INTERNET, se constituye una ASOCIACION que se acoge a los dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2.
- La existencia de la asociación tiene como fines:

a) El desarrollo, con carácter cooperativo, de Proyectos de investigación musical, aplicación de nuevas técnicas en el sector del audio y la visión en general y de la música en particular.

b) La comunicación de los resultados de la investigación a los miembros mediante el envío de un resumen anual; realizar publicaciones o artículos sobre la base de los informes emitidos; la organización de cursos, conferencias, exposiciones, conciertos y cualquier otro medio que sirva para hacer llegar a los miembros los resultados de las investigaciones o los estudios efectuados. Información técnica a todos sus asociados sobre avances en tecnología en el campo de la difusión musical en el país o en el extranjero, para lo que la Asociación ha de contar con un servicio de documentación y suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, siendo la utilización de todos estos elementos, gratuita para sus miembros.

c) Asesoramientos técnicos a sus asociados, cuando por los mismos se solicite, que será gratuito cuando se trate de información de que se disponga en la Asociación, y por cuenta del peticionario cuando se trate de investigaciones o trabajos que hayan de realizarse especialmente para el mismo. Subir


d)
Constituye también objeto de la Asociación la contratación y concesión de las patentes que a la misma correspondan, así como la protección jurídica de dichas patentes.

e) Realizar por sí misma o establecer ayudas técnicas y financieras para la construcción y desarrollo de la tecnología de aplicación de inversiones de equipos o materiales que supongan un gran adelanto en las técnicas existentes.

f) Establecer convenios o vinculaciones de colaboración para la difusión con casas discográficas, representantes grupos musicales, así como otras asociaciones, entidades privadas o públicas.

g) En general, todo aquello que puede ser según la ley, objeto de estas Asociaciones en las actividades industriales de sus miembros asociados.

h) Mantener una estrecha relación y colaboración con discográficas, proveedores, distribuidores, fundaciones, asociaciones e instituciones que estén en relación con los temas de la difusión musical y las nuevas tecnologías.Subir


Artículo 3.
- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Publicación periódica de todas las investigaciones, proyectos, cursos, conferencias y demás actividades que desarrolle o, vaya a desarrollar la asociación.

b) Convocatoria de la Asamblea Ordinaria para proponer a los socios los proyectos de la asociación.

c) Contactar con los profesionales pertinentes para ofrecer a los socios sus disposiciones.

d) Ofrecer todo tipo de posibilidades y ventajas a nuestros socios, mediante la cooperación de todos ellos.


Artículo 4.- La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle Alcántara 59, 3ºD de Madrid y su ámbito es Internacional y Nacional.
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CAPITULO II.- ORGANOS DE LA ASOCIACION

Artículo 5.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y vocales en número impar. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de CINCO años. Este mismo órgano podrá revocar en cualquier momento la designación de los cargos de la Junta Directiva.


Artículo 6.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determina su Presidente y a iniciativa o petición de Un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de Calidad.
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Artículo 7.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

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Artículo 8.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e) Apoderar a cualquier persona para la gestión ordinaria de la Asociación.


Artículo 9.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

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Artículo 10.
- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.


Artículo 11.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.


Artículo 12.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las Delegaciones o Comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 13.- Las Vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
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CAPITULO III.- ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.


Artículo 15.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de Marzo; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

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Artículo 16.
- La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito a todos los asociados, ya sea mediante fax o correo electrónico o en general por cualquier medio que permita tener constancia del envío de aviso y la recepción por el destinatario, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 2 horas.

Artículo 16 Bis.- Siempre y cuando sea técnica y materialmente posible se podrán habilitar nuevas formas de asistencia virtual en lo relativo a ruegos y preguntas a las asambleas, teniendo en cuenta los avances de las nuevas tecnologías.
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Artículo 17.
- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 17. Bis.-Los socios ostentarán un número de votos proporcional a su contribución efectiva a los recursos económicos de la asociación, esto es, en función de las cuotas periódicas a ingresar. Así, el número de votos que corresponde a las distintas cuotas previstas es el siguiente:

1.- Las personas físicas cuya cuota anual es de 12 Euros tendrán un voto.
2.- Las empresas o personas jurídicas cuyas cuotas varían según su facturación tendrán el siguiente número de votos:

a) Empresas que abonan cuotas trimestrales de 300,5 Euros: 6 votos
b) Empresas que abonan cuotas trimestrales de 540,91 Euros: 7 votos
c) Empresas que abonan cuotas trimestrales de 721,21 Euros: 9 votos Esta asignación de votos podrá ser revisada y modificada anualmente por la Junta Directiva.

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Artículo 18.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

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Artículo 19.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c)
Disolución de la Asociación.

d)
Disposición y enajenación de bienes.

e)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

g)
Solicitud de declaración de utilidad pública.


Artículo 19 Bis
.-Para su asistencia a las Juntas Generales, así como para su elección a cualesquiera de los cargos directivos de esta Asociación, las personas jurídicas integrantes de la misma ejercitarán los derechos y las funciones derivadas de los mismos a través de una persona física que acreditará debidamente su representación. Subir

CAPITULO IV.- SOCIOS

Artículo 20.- Podrán ser miembros de la Asociación toda persona física o jurídica, con capacidad suficiente de obrar y que acredite suficientemente su vinculación con la industria musical. La admisión de nuevos miembros deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

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Artículo 21
.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la ASAMBLEA GENERAL. Subir


Artículo 22.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.


Artículo 23.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: Subir


a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Ejercitar el derecho de los votos que le correspondan y a ser oído en las Asambleas Generales.

e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 24.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones.

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
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Artículo 25.
- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) por lo que a las Asamblea podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 25 Bis.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de los preceptos legales reguladores de la asociación, de los presentes estatutos, de sus reglamentos de desarrollo, así como de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

b) Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimento de los fines sociales.

c) Cuando intencionalmente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los Órganos de Gobierno o Gestión de la Asociación.

d) Cuando la conducta del socio en el seno de la Asociación pueda ser considerada como reprobable, a juicio de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde las suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación.
La separación definitiva será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y, contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Contra la decisión de esta Asamblea no cabrá recurso alguno.
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CAPTIULO V.- RECURSOS ECONOMICOS

Articulo 26.- Los gastos ordinarios serán sufragados por todos los miembros con base en los ingresos ordinarios; los gastos extraordinarios serán soportados por los asociados en los términos que establezca la Asamblea General teniendo en cuenta criterios razonables de capacidad económica, volumen de negocio y de interés directo en el asunto concreto de que se trate.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de Entrada que acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

b) Las cuotas periódicas, así como las extraordinarias, que acuerden la Asamblea General, a propuesta, asimismo, de la Junta Directiva.

c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponden, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal.

d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios.

e) Por cualquier otro recurso licito.

Artículos 27.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Subir

CAPITULO VI.- DISOLUCION

Artículo 28.- La asociacion podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.


Articulo 29.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines benéficos.


DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

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