| CAPITULO
I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo
1.- Con la denominación ASOCIACION DE MÚSICA EN INTERNET,
se constituye una ASOCIACION que se acoge a los dispuesto
en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de
lucro.
Artículo 2.- La existencia de la asociación tiene como
fines:
a) El desarrollo, con carácter cooperativo, de Proyectos
de investigación musical, aplicación de nuevas técnicas
en el sector del audio y la visión en general y de la música
en particular.
b) La comunicación de los resultados de la investigación
a los miembros mediante el envío de un resumen anual; realizar
publicaciones o artículos sobre la base de los informes
emitidos; la organización de cursos, conferencias, exposiciones,
conciertos y cualquier otro medio que sirva para hacer llegar
a los miembros los resultados de las investigaciones o los
estudios efectuados. Información técnica a todos sus asociados
sobre avances en tecnología en el campo de la difusión musical
en el país o en el extranjero, para lo que la Asociación
ha de contar con un servicio de documentación y suscripciones
a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, siendo
la utilización de todos estos elementos, gratuita para sus
miembros.
c)
Asesoramientos técnicos a sus asociados, cuando por los
mismos se solicite, que será gratuito cuando se trate de
información de que se disponga en la Asociación, y por cuenta
del peticionario cuando se trate de investigaciones o trabajos
que hayan de realizarse especialmente para el mismo. 
d) Constituye también objeto de la Asociación la contratación
y concesión de las patentes que a la misma correspondan,
así como la protección jurídica de dichas patentes.
e)
Realizar por sí misma o establecer ayudas técnicas y financieras
para la construcción y desarrollo de la tecnología de aplicación
de inversiones de equipos o materiales que supongan un gran
adelanto en las técnicas existentes.
f)
Establecer convenios o vinculaciones de colaboración para
la difusión con casas discográficas, representantes grupos
musicales, así como otras asociaciones, entidades privadas
o públicas.
g)
En general, todo aquello que puede ser según la ley, objeto
de estas Asociaciones en las actividades industriales de
sus miembros asociados.
h)
Mantener una estrecha relación y colaboración con discográficas,
proveedores, distribuidores, fundaciones, asociaciones e
instituciones que estén en relación con los temas de la
difusión musical y las nuevas tecnologías.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de estos fines se
realizarán las siguientes actividades:
a) Publicación
periódica de todas las investigaciones, proyectos, cursos,
conferencias y demás actividades que desarrolle o, vaya
a desarrollar la asociación.
b)
Convocatoria de la Asamblea Ordinaria para proponer a los
socios los proyectos de la asociación.
c)
Contactar con los profesionales pertinentes para ofrecer
a los socios sus disposiciones.
d)
Ofrecer todo tipo de posibilidades y ventajas a nuestros
socios, mediante la cooperación de todos ellos.
Artículo 4.- La Asociación establece su domicilio
social en Madrid, Calle Alcántara 59, 3ºD de
Madrid y su ámbito es Internacional y Nacional.

CAPITULO II.- ORGANOS DE
LA ASOCIACION
Artículo
5.- La Asociación será dirigida y administrada
por una Junta Directiva formada por: Un Presidente, un Secretario,
un Tesorero y vocales en número impar. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán
designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato
tendrá una duración de CINCO años. Este mismo órgano
podrá revocar en cualquier momento la designación
de los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determina su Presidente y a iniciativa
o petición de Un tercio de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será
de Calidad.
Artículo
7.- Son facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d)
Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado
por la Asamblea General.
e)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
g)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de Socios.

Artículo 8.- El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir
las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio
de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Apoderar a cualquier persona para la gestión ordinaria
de la Asociación.
Artículo 9.- El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad
o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones
que él.

Artículo 10.- El Secretario tendrá a su cargo
la dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros
y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que
se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación
de los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo 11.- El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el presidente.
Artículo 12.- Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
y así como las que nazcan de las Delegaciones o Comisiones
de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 13.- Las Vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre
dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea
General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán
completamente gratuitos.

CAPITULO III.- ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
14.- La Asamblea General es el órgano supremo
de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 15.- Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año en el mes de Marzo; las extraordinarias
se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los
asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 16.- La convocatoria de la Asamblea
General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por
escrito a todos los asociados, ya sea mediante fax o correo
electrónico o en general por cualquier medio que
permita tener constancia del envío de aviso y la
recepción por el destinatario, expresando el lugar,
día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera
la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a 2 horas.
Artículo
16 Bis.- Siempre y cuando sea técnica y materialmente
posible se podrán habilitar nuevas formas de asistencia
virtual en lo relativo a ruegos y preguntas a las asambleas,
teniendo en cuenta los avances de las nuevas tecnologías.

Artículo 17.- Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría
de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Artículo 17. Bis.-Los socios ostentarán un número
de votos proporcional a su contribución efectiva a los recursos
económicos de la asociación, esto es, en función de las
cuotas periódicas a ingresar. Así, el número de votos que
corresponde a las distintas cuotas previstas es el siguiente:
1.- Las personas físicas cuya cuota anual
es de 12 Euros tendrán un voto.
2.- Las empresas o personas jurídicas cuyas
cuotas varían según su facturación tendrán el siguiente
número de votos:
a) Empresas que abonan cuotas trimestrales de 300,5 Euros:
6 votos
b) Empresas que abonan cuotas trimestrales de 540,91 Euros:
7 votos
c) Empresas que abonan cuotas trimestrales de 721,21 Euros:
9 votos Esta asignación de votos podrá ser revisada
y modificada anualmente por la Junta Directiva.

Artículo 18.- Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva
en orden a las actividades de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de
la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 19.- Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en
ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 19 Bis.-Para su asistencia a las Juntas
Generales, así como para su elección a cualesquiera de los
cargos directivos de esta Asociación, las personas jurídicas
integrantes de la misma ejercitarán los derechos y las funciones
derivadas de los mismos a través de una persona física que
acreditará debidamente su representación. 
CAPITULO IV.- SOCIOS
Artículo
20.- Podrán ser miembros de la Asociación toda persona
física o jurídica, con capacidad suficiente de obrar y que
acredite suficientemente su vinculación con la industria
musical. La admisión de nuevos miembros deberá ser aprobada
por la Junta Directiva.

Artículo 21.- Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo
de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la
ASAMBLEA GENERAL. 
Artículo 22.- Los socios causarán baja por
alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
la Junta Directiva.
b) Por
incumplimiento de sus obligaciones económicas, si
dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c)
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación
con hechos o palabras que perturben gravemente los actos
organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados.
Artículo 23.- Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos: 
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
la Asociación pueda obtener.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Ejercitar el derecho de los votos que le correspondan
y a ser oído en las Asambleas Generales.
e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la Asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24.- Los socios fundadores
y de número tendrán las siguientes obligaciones.
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de
las Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
e)
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio
de la Asociación.
Artículo 25.- Los socios de honor tendrán las
mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción
de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los
que figuran en los apartados d) y e) por lo que a las Asamblea
podrán asistir con voz pero sin voto.
Artículo 25 Bis.- Los socios podrán ser sancionados
por la Junta Directiva por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los preceptos legales reguladores
de la asociación, de los presentes estatutos, de sus reglamentos
de desarrollo, así como de los acuerdos adoptados por la
Asamblea General o la Junta Directiva.
b) Cuando deliberadamente el socio impida o ponga
obstáculos al cumplimento de los fines sociales.
c) Cuando intencionalmente obstaculice de cualquier
manera el funcionamiento de los Órganos de Gobierno o Gestión
de la Asociación.
d) Cuando la conducta del socio en el seno de la
Asociación pueda ser considerada como reprobable, a juicio
de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde las suspensión de
sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva
de la Asociación.
La separación definitiva será precedida de expediente en
el que deberá ser oído el interesado y, contra el acuerdo
de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea
General que se celebre.
Contra la decisión de esta Asamblea no cabrá recurso alguno.

CAPTIULO V.- RECURSOS ECONOMICOS
Articulo
26.- Los gastos ordinarios serán sufragados por
todos los miembros con base en los ingresos ordinarios;
los gastos extraordinarios serán soportados por los asociados
en los términos que establezca la Asamblea General teniendo
en cuenta criterios razonables de capacidad económica, volumen
de negocio y de interés directo en el asunto concreto de
que se trate.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de Entrada que acuerde la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas, así como las extraordinarias,
que acuerden la Asamblea General, a propuesta, asimismo,
de la Junta Directiva.
c) Los productos de los bienes y derechos que le
corresponden, así como las subvenciones, legados y donaciones
que puedan recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante
las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva
siempre dentro de los fines estatutarios.
e)
Por cualquier otro recurso licito.
Artículos
27.- El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año. 
CAPITULO VI.- DISOLUCION
Artículo
28.- La asociacion podrá disolverse voluntariamente
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada
al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Articulo 29.- En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para
fines benéficos.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22
de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
disposiciones complementarias.

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